El presente arancel se aplicará a todas las operaciones que se lleven a cabo a través del sistema electrónico por el que opera el Registro de Garantías Mobiliarias. Por lo tanto, aplica para todas las operaciones por las que se incorpora a la base de datos el aviso electrónico de constitución; modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias. También aplica para las certificaciones que emita a través del sistema electrónico por el que opera el Registro de Garantías Mobiliarias y para las búsquedas de información que se hagan en la base de datos del mismo.”
Por la incorporación en la base de datos del Registro de Garantías Mobiliarias, de los avisos de inscripción de una nueva garantía mobiliaria, el Registro cobrará la cantidad de trescientos quetzales (Q.300.00).
Si la inscripción es de un aviso por el que se publicita el otorgamiento de un contrato de promesa de constitución de garantía mobiliaria, se cobrará la cantidad de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00).
Si la inscripción es de un contrato de leasing se cobrará la cantidad de trescientos quetzales (Q.300.00).
Si la inscripción es de un contrato de compraventa de bienes muebles con pacto de reserva de dominio, se cobrará la cantidad de trescientos quetzales (Q.300.00).
Si la inscripción es por cesión de facturas en virtud de contrato de factoraje, de descuento o cualquier cesión de derechos de crédito documentada en facturas, se cobrará la cantidad de veinte quetzales (Q.20.00) por cada factura que se inscriba.
Si la inscripción es por descuento de derechos de crédito, cesión de derechos de crédito en venta, en garantía o en administración, que no está documentado en facturas, se cobrará la cantidad de trescientos quetzales (Q.300.00).
Por la inscripción en la base de datos del Registro de Garantías Mobiliarias de un aviso por el que se incorpora una modificación a la inscripción previa, cancelación total o parcial de la garantía mobiliaria, la ejecución de garantías mobiliarias, se cobrará la cantidad de ciento sesenta quetzales (Q. 160.00).
Por Inscripción preventiva o previa del acto constitutivo de una garantía mobiliaria o de su prórroga, se cobrará la cantidad de cien quetzales (Q. 100.00) por cada vez que se solicite la inscripción preventiva o previa o su prórroga.
Por cada anotación de demanda de arbitraje, resoluciones arbitrales, referidas a la garantía mobiliaria, se cobrará la cantidad de ciento sesenta quetzales (Q. 160.00).
Por cada solicitud de certificación de la información que consta en la base de datos del Registro de Garantías Mobiliarias, se cobrará la cantidad de cuarenta quetzales (Q.40.00).
or cada vez que un usuario consulte a través de los motores de búsqueda en la base de datos del Registro de Garantías Mobiliarias, se cobrará la cantidad de diez quetzales (Q. 10.00).”
El pago de cualquier operación que se solicite al Registro de Garantías Mobiliarias deberá hacerse por medio de transferencias bancarias que permita el sistema electrónico del Registro.
Los fondos para hacer operaciones en el sistema por el que opera el Registro se harán por el usuario a través del banco o bancos que indique el propio Registro de Garantías Mobiliarias en su página electrónica disponible a través de internet.
El usuario deberá transferir en forma previa la cantidad de dinero necesaria para llevar a cabo las operaciones a través del sistema por el que opera el Registro de Garantías Mobiliarias, estos ingresos se acreditarán a favor del usuario.
Si el usuario no cuenta con fondos suficientes no podrá realizar las operaciones en el sistema.”
Se derogan los artículos 4, 5 y 6.
“Artículo 7. Caso especial. Quedan exentos al pago de los honorarios establecidos en el presente Acuerdo Gubernativo, el Estado y las Municipalidades, por tanto, las anotaciones de demanda, embargos judiciales, anotaciones de autoridades administrativas, se llevarán a cabo por la propia autoridad, a través del usuario que para tal efecto le genere el sistema por el que opera el Registro de Garantías Mobiliarias. Asimismo, las búsquedas que hagan los jueces y las autoridades administrativas, en el ejercicio de su cargo, que cuenten con un usuario no tendrán costo.”
El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
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